¿Qué tiene que hacer para crear una empresa?
La creación de empresas es uno de los principales indicadores de la actividad ecnómica de un país. A mayor tejido empresarial, más empleo, más ingresos públicos y, por tanto, mayores posibilidades de aumentar el desarrollo económico y social de los ciudadanos.
El notario es el encargado de la constitución de sociedades en nuestro país. Su función infunde seguridad y tranquilidad al emprendedor porque además de velar por la legalidad de todo el proceso, le ofrece asesoría jurídica imparcial y gratuita.
¿Qué tipo de sociedades existen?
Consulte al notario sobre las diferentes sociedades existentes en función de la responsabilidad patrimonial que se desee asumir. Se resumen:
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Si usted y sus socios NO desean limitiar su responsabilidad pueden optar por una sociedad colectiva o por una sociedad comanditaria (ya sea simple o por acciones). En la sociedad colectiva, todos los socios deberán responder de la deudas que tenga la empresa con su propio patrimonio. En la comanditaria (que un tipo social mixto), responderán los socios colectivos con todo su patrimonio personal, pero los comanditarios sólo con el patrimonio aportado a la sociedad.
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Si usted y sus socios (si los tuviera) SÍ desean limitar su responsabilidad deberán elegir entre una sociedad limitada (SL) o por una sociedad anómina (SA). En este su puesto sólo estarán obligados a hacer frente a las posibles deudas que puediera tenera la empresa con el capital social que aporten para su creación, NO con su patrimonio.
Tambien puede decidirse por constituir una sociedad unipersonal (pueden ser tanto SL como SA). La sociedad unipersonal es aquella que, o bien ha sido creada por un solo socio, o habiendo sido creada por varios, todas sus acciones o participaciones han pasado a ser propiedad de un socio único.
¿Es mejor constituir una sociedad limitada o una sociedad anónima?
Elegir un tipo u otro de sociedad depende de diversos factores. El notario puede asesorarle sobre el tipo de sociedad que le interesa más en función del capital inicial que aporte, del número de socios que la vayan a integrar, de la actividad que va a desarrollar y del grado de flexibilidad y control que desee que caractericen su funcionamiento.
En lineas generales:
Le interesa constituir una sociedad limitada...
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Si cuenta con un capital inicial mínimo de 3.000€. No hay límite máximo.
Si el número de socios es reducido.
Si va a desarrollar cualquier actividad no excluida por ley de este tipo social, como ocurre con las que sempeñan entidades bancarias, compañias de seguros, instituciones de inversión colectiva, etc..
Si se desea fomar una sociedad familiar o con personas de su confianza.
Le interesa constituir una sociedad anónima...
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Si el capital social mínimo es igual o superior a 60.000€.
Si va a necesitar que inviertan en ella un gran número de personas y prevé un gran movilidad de capital.
Si no va a participar en la gestión de la sociedad y necesita que e3xita un rigor formal en sus diversos actors (celebración de juntas, reducción de capital, cambios de domicilio, aportaciones no dinerarias, etc.)
Si la sociedad va a dedicarse a alguna de las actividades que exija esta forma social.
¿Qué es necesario para constituir una sociedad limitada o una sociedad anónima?
Los requisitos son prácticamente los mismos para ambas. El notario, además de redactar y autorizar la escritura de constitución de la sociedad, puede encargarse de hacer la mayoría de los trámites en su nombre. Son los siguientes:
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1. Obtener el certificado de denominación social.Le otorga el derecho a usar en exclusiva el nombre por usted elegido para su empresa y le garantiza que no está en poder de otras persona.
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2. Obetener el certificado bancario de aportaciones del capital social. Deberá pedirlo usted mismo en su entidad bancaria y entregárselo al notario en el momento de firmar la escritura pública de constitución de sociedadl.
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3. Redactar la escritura pública de constitución de sociedad. El notario que libremente elija redactará y autorizará la escritura pñublica de constitución de la sociedad. También puede assorarle sobre los estatutos de su empresa, además de redactarlos.
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4. Realizar los trámites posteriores a la escritura de constitución. El notario puede obtener en su nombre vi on line el NIF provisional de la nueva empresa; liquidar telemáticamente el impuesto sobre operaciones societarias y enviar la copia electrónica autorizada de la escritura al Registro Mercantil para su inscripción.